La Comisión Europea ha solicitado a
Italia el respeto de los derechos de los médicos que trabajan en los
servicios sanitarios públicos a los períodos diario y semanal de
descanso requeridos por la Directiva Europea de Tiempo de Trabajo
(Directiva 2003/88/EC), ya que bajo la ley italiana varios de esos
derechos, como el límite semanal de 48 horas y el período
mínimo de descanso de 11 h consecutivas, no se aplican a los
"dirigentes" que trabajan dentro del Servicio Sanitario
Nacional.
La Directiva permite a los Estados Miembros excluir de esos
derechos a "directores/ejecutivos y otras personas con poderes
de toma de decisión autónoma; curiosamente, los médicos que
trabajan en los servicios sanitarios públicos italianos tienen ese
reconocimiento como "dirigentes", sin que disfruten
necesariamente por ello de prerrogativas propias de ese estamento o
de autonomía de decisión sobre su propia jornada laboral, lo que
conlleva que sus derechos sean injustamente violados. Además, la ley
italiana contiene otras provisiones y normas que excluyen a los
trabajadores del servicio sanitario nacional del derecho al descanso
mínimo diario y semanal.
La exigencia de la Comisión tiene la
forma de una "opinión razonada" bajo los procedimientos de
infracción en el seno de la UE. Italia tiene ahora dos meses para
notificar a la Comisión las medidas para poner la legislación
nacional en sintonía con la ley europea. De otro modo, la Comisión
puede decidir denunciar a Italia ante la Corte Europea de Justicia.
* Ver la noticia en la web de la Associazione Medici Dirigenti, pinchando AQUI.
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