viernes, 5 de abril de 2013

ASUNTOS LABORALES. Incapacidad temporal y ausencia por enfermedad o accidente


Tras el baile normativo que se produjo, durante el año 2012, en torno a la regulación del pago de la incapacidad temporal (IT) al personal al servicio de las Administraciones Públicas, el inicio de este año 2013 ha venido marcado por la regulación de una figura diferente, la ausencia por enfermedad o accidente que no origina IT que, siendo adecuadamente justificada, no supondrá descuento en nómina cuando no supere los cuatro días al año o un máximo de tres de forma continuada. En el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid, todos estos cambios, recogidos en un informe jurídico de nuestra asesoría, se resumen a:


  1. En caso de IT, reducción de un 50% de la retribución durante los 3 primeros días, y de un 25% del 4ª al 20ª día, manteniéndose el total de la retribución a partir del día 21. Se toma como referencia para el cálculo las retribuciones recibidas durante el mes anterior, a excepción de la parte variable ligada a incentivos.
  2. No habrá ninguna reducción si la causa es una contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional), o en las denominadas circunstancias excepcionales, es decir, cuando la causa de la IT ha precisado tratamiento quirúrgico, ingreso hospitalario, quimio o radioterapia, o si se ha producido durante el período de gestación (aunque no dé lugar a una situación de las tipificadas como riesgo durante el embarazo).
  3. Cuando la ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, debidamente justificada, no dé lugar a una IT, se reducirán en un 50% las retribuciones de los días correspondientes a partir del 5º día en cada año natural (o del 4º si se trata de días consecutivos); esos primeros cuatro días al año (de los que un máximo de tres pueden ser consecutivos) no irán gravados con ninguna reducción retributiva.

Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica de AMYTS (descargar en PDF)