Según recoge la sentencia publicada por el Boletín Oficial del Estado el pasado viernes, el artículo 12 regula las condiciones del personal estatutario fijo que acepte la oferta de cambio de régimen jurídico por pasar a prestar servicios en instituciones sanitarias creadas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por la Consejería de Sanidad, incluidos los centros de concesión administrativa.
Señala REDACCIÓN MÉDICA que este artículo establece que este personal podrá reincorporarse al servicio activo como personal estatutario en plaza de la misma categoría en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en cualquier momento. Asimismo, fija que el tiempo de permanencia del personal estatutario en situación de servicios bajo otro régimen jurídico será computado a efectos de antigüedad y de carrera profesional.
Señala REDACCIÓN MÉDICA que este artículo establece que este personal podrá reincorporarse al servicio activo como personal estatutario en plaza de la misma categoría en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en cualquier momento. Asimismo, fija que el tiempo de permanencia del personal estatutario en situación de servicios bajo otro régimen jurídico será computado a efectos de antigüedad y de carrera profesional.