El
Gobierno de la Comunidad de Madrid está intentando poner en
entredicho la tradicional configuración de la asistencia sanitaria
madrileña, en contra de la mayoría de agentes implicados, AMYTS
entre ellos. Y aunque su pretensión de privatizar la gestión de
muchos de sus dispositivos asistenciales, en especial de los
hospitales, ha sido puesta en jaque por la oposición profesional y
popular (...),
y se encuentra bajo revisión judicial, parece necesario
conocer los elementos básicos de las diferentes configuraciones que
existen en el momento actual en los hospitales madrileños, sobre
todo en lo relativo a la regulación de la actividad médica. Es una
manera de ampliar nuestro conocimiento sobre las posibles
alternativas que, de una u otra forma, se nos pueden colocar en el
horizonte.
Para ello, vamos a comparar los tres
grandes modelos de regulación laboral de la actividad médica
asalariada en los hospitales madrileños:
- el modelo estatutario, propio de los médicos que trabajan en las instituciones sanitarias gestionadas directamente por los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud. Es el modelo heredado del antiguo INSALUD, y ahora en manos de las Comunidades Autónomas, en nuestro caso de la Administración Sanitaria madrileña. Se rige básicamente por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por disposiciones de la respectiva Comunidad Autónoma en la medida en que hayan sido delegadas por aquélla; subsidiariamente, son de aplicación los contenidos del Estatuto Básico del Empleado Público allí donde no se especifique nada al respecto por parte del Estatuto Marco. Para especificar la normativa existente, existe una mesa de negociación entre autoridad y sindicatos (la Mesa Sectorial de Sanidad, dentro de la Mesa General de Negociación de la Función Pública) en la que se pueden alcanzar acuerdos, que son asumidos y publicados por la Administración...
* ARTÍCULO RESERVADO PARA AFILIADOS A AMYTS. PARA SEGUIR LEYENDO PICHAR AQUÍ.