Un
año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo
por el tiempo de la condena ha sido la sentencia del Juzgado de lo
Penal nº 1 de Ciudad Real contra un individuo que agredió física y
verbalmente a un médico y dos enfermeras -informa MÉDICOS Y PACIENTES.
Se
consolida así la tendencia de considerar este tipo de agresiones
como delito de atentado, con penas de cárcel, y no como delitos o
falta de lesiones donde el agresor era condenado por una falta de
injuria, amenaza o lesiones.
Tal
y como considera probado el Juzgado, el agresor agredió tanto física
como verbalmente al médico y al personal de enfermería que lo
acompañaba, persiguiéndolos más tarde por el centro de salud con
intención de repetir la agresión. Los agredidos fueron atendidos
por contusiones y crisis de ansiedad. Los hechos declarados probados
son constitutivos de un delito de atentado del art. 550 del Código
Penal en concurso con una falta de lesiones del art. 617. 1 del
Código Penal. Así el Juzgado condenó al agresor como autor
criminalmente responsable de estos delitos a la pena de un año de
prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el
tiempo de la condena por el delito, y por la falta de lesiones a la
pena de un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros y
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de
libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a las
indemnizaciones oportunas.