sábado, 25 de enero de 2014

ACTUALIDAD. El TSJM hace público el auto que confirma la devolución de los recursos sobre la privatización hospitalaria a las secciones


1. Informe de los asesores jurídicos de AMYTS sobre el Auto del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM:

I). Tesis del Pleno por mayoría
1. Mediante Auto de 13 de enero de 2014, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ("TSJ") decide devolver el conocimiento de las cuestiones relativas a la privatización de la gestión hospitalaria a sus Secciones Tercera y Octava, inaplicando el Acuerdo del Presidente de la Sala de 11 de octubre de 2013 que había decidido asignárselo.

2. El llamamiento del asunto al Pleno hecho por el Presidente se basó en que, al estar conociendo de cuestiones relativas al mismo Secciones diferentes, podría haber resoluciones contradictorias, contrarias al principio de igualdad ante la Ley.

3. Sin embargo, el Pleno no cree que puedan existir esas resoluciones contradictorias:

En primer lugar, porque desde octubre de 2013 existen unas nuevas normas de reparto de los asuntos en el TSJ que evitarían casos como el presente, por lo que todas las cuestiones relativas a la privatización irían a la Sección Tercera.

En segundo lugar, porque la Sección Octava inadmitió de entrada el único recurso contencioso-administrativo del que estaba conociendo, interpuesto por CC.OO., sin entrar a valorar los aspectos que el Presidente creía que pueden dar lugar a contradicciones (que consisten en determinar hasta qué punto está legitimado el personal sanitario para impugnar la totalidad de la licitación, y no solamente los aspectos que le afecten).

II. Tesis de los Magistrados disidentes:
1. Los jueces disidentes del criterio del Pleno entienden que el Auto del Pleno no es correcto por las siguientes razones:

Porque la devolución de los asuntos a las Secciones no estaba en el Orden del Día.

Porque el Acuerdo del Presidente era firme, al no haber prosperado el recurso interpuesto contra él.

Porque no existe ninguna norma que diga que, una vez que el Pleno asume un asunto a criterio del Presidente, tal decisión pueda ser revocada, aunque sea por mayoría. El Pleno, dicen, no tiene competencia para revisar la justificación dada para que un asunto pase a ser decidido por él por decisión de su Presidente.

Porque un acuerdo firme como el del Presidente no puede ser revisado más que a instancia de las partes, no del propio Tribunal. O bien por el propio Tribunal pero por unas causas muy tasadas de nulidad que no concurren en este caso, y siempre permitiendo a las partes que se pronuncien sobre ello (lo que aquí no ha ocurrido).

(*) Enlace al Auto del TSJM de 13 de enero de 2014.

2. El contenido del Auto en la prensa

Numerosos medios de comunicación, tanto de ámbito general como médico, se han hecho eco del contenido Auto del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), por el que se acuerda devolver a las secciones los recursos que impugnan la resolución de convocatoria para la licitación en el proceso de privatización de los seis hospitales madrileños. Entre ellos, INFOLIBRE, que bajo el titular “El TSJ de Madrid desbarata el argumento del ‘juez amigo’ del PP que intentó controlar la privatización sanitaria”, destaca que la Sección Tercera decidirá: “Los magistrados advierten además de que todos los recursos, ya sean ordinarios o especiales de protección de derechos fundamentales, competen a la Sección Tercera”, sección que ya dictó la suspensión cautelar del proceso de adjudicación tras una impugnación de Afem, y en la que recae el contencioso presentado por AMYTS “contra la Resolución de la Comunidad de Madrid”. Esta publicación digital deduce por tanto que serán los magistrados de la Sección Tercera, no los de la Octava, los que decidirán sobre los recursos presentados. El otro auto por el que está suspendido temporalmente el concurso, se trata del escrito del juez Carlos Gómez Iglesias, del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, que acordó también la paralización cautelar del procedimiento al estimar que el ahorro que pretendía la Comunidad con la privatización resultaba "una incógnita en el  momento actual". También ACTA SANITARIA, informa de la resolución de los magistrados del pleno del Contencioso Administrativo del TSJM, titulando: “Se conocen los argumentos del TSJM para devolver los recursos sobre la privatización hospitalaria”. En la misma línea, REDACCIÓN MÉDICA informa de que “El TSJM no teme resoluciones contradictorias sobre la externalización de Madrid”.