sábado, 29 de marzo de 2014

ACTUALIDAD. El Tribunal Supremo inadmite y archiva la querella de AMYTS contra Ignacio González.

Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua


Injuria: (acepción en Derecho) delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.

Calumnia: (acepción en Derecho) imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.

Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)


Artículo 205: Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 208: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 211: La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Los hechos

El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, en declaraciones al Informativo de Madrid de TVE, de las 16 horas del día 12 de junio de 2013: "Estamos en una comunidad que todo el mundo sabe que es una comunidad seria, con un sistema de gestión riguroso en donde existe la seguridad jurídica y en donde a pese todos los intentos de matonismo y extorsión de estos señores de AMYTS y del Partido Socialista, las empresas que han querido se han presentado a este concurso como a muchos otros".

La resolución judicial

Tras la presentación de querella por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS) contra el presidente de la Comunidad de Madrid D. Ignacio Gonzalez, por presunto delito de injurias y calumnias, se produce la siguiente Resolución de 28 de marzo de 2014 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (para leerla pinchar AQUÍ) : (en pág.9): “no procede admitir a trámite la querella formulada contra el Presidente de la Comunidad de Madrid por el delito de calumnia con publicidad e injurias, debiéndose pues inadmitir a trámite la querella conforme al art. 313 LECrm y proceder al archivo de las actuaciones".


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