sábado, 21 de septiembre de 2013

ASUNTOS LABORALES. Regulación del ejercicio médico asalariado en los hospitales madrileños (3º): Permisos y licencias


Modelo estatutario

El régimen de permisos del personal estatutario ya fue tratado en las páginas de la Revista Madrileña de Medicina con motivo de las modificaciones surgidas en los dos últimos años. Reproducimos a continuación el contenido, exceptuando lo relativo a reducciones de jornada, que ya quedó tratado en el apartado anterior.






Los permisos están regulados por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, quereforma la ley 7/2007 (del Estatuto Básico del Empleado Público), modificando sus artículos 48 y 50, sobre vacaciones y permisos, excepto los derivados de la conciliación de la vida familiar. Dado que el artículo 2, apartado 4, del EBEP, establece que “cada vez que este estatuto haga mención al personal funcionario de carrera, se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud”, cualquier referencia del RDL 20/2012 que hable de funcionarios se extiende a estatutarios).
Los PERMISOS vigentes en la actualidad (modificación del artículo 48 del EBEP) son:
  1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar 1º grado: 3 días hábiles si es en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad (los sábados se consideran hábiles). Si es de 2º grado: 2 días en misma localidad y 4 en distinta localidad. (Exclusivamente en el Pacto del 93 era donde se especificaba  que era a partir del hecho causante, como en la norma actual no se especifica nada al respecto, entendemos que los días se pueden coger en el momento que se considere más oportuno.

    * ARTÍCULO RESERVADO PARA AFILIADOS A AMYTS. PARA SEGUIR LEYENDO PICHAR AQUI