domingo, 21 de septiembre de 2014

SALUD LABORAL. Reanimando los planes de autoprotección en los servicios sanitarios, por Victoria Velasco Sánchez

Entre los múltiples aspectos en los que nos tendríamos que sensibilizar los profesionales sanitarios, uno de ellos es el “conocer” cuál es el plan de autoprotección o de emergencias del que dispone nuestro centro de trabajo y los pasos precisos a dar en caso de que haya, efectivamente, una emergencia.

Recogiendo una expresión de Benito Mínguez (Director de Seguridad del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete) el mandato legal de tener un Plan de Autoprotección existe pero “no debe ser exclusivamente el objetivo a seguir, pues el hecho de tenerlo sólo es el comienzo del largo camino (que por otro lado nunca tiene fin) que debemos seguir para mantenerlo vivo y plenamente operativo”1.

La Constitución Española reconoce en su artículo 15 la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de los ciudadanos.

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