sábado, 17 de mayo de 2014

CON FIRMA. "Sobre permisos y otras cosas", por Ángela Hernández Puente

Dra. Ángela Hernández Puente.
Hablamos estos días en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de la unificación de criterios y permisos para el personal sanitario del SERMAS.

Algo que a priori parece completamente lógico y que bastaría con definir adecuadamente, en el día a día se convierte en una fuente de problemas tanto dentro en un mismo centro como entre centros distintos.

En la Comunidad de Madrid conviven varios tipos de relación contractual (estatutarios, laborales [1,2]) que pueden determinar diferencias por regularse conforme a regímenes distintos. Pero detectamos diferencias de criterio entre trabajadores con el mismo tipo de contrato. Además del malestar que produce que por una misma situación se conceda diferente número de días de permiso incluso dentro de un mismo centro sanitario, hay otras consideraciones.

Por interpretación de la norma, por desinformación o por descoordinación se producen situaciones que rayan lo kafkiano. Por ejemplo: no considerar como cirugía una cesárea. Otro ejemplo: que un mismo procedimiento, como una cirugía de la hernia inguinal, genere permisos distintos a los familiares del paciente según se realice en régimen de hospitalización o de cirugía mayor ambulatoria (CMA).
En el caso concreto de la cirugía mayor ambulatoria, el caso es digno de análisis. Ya nadie cuestiona la idea de operar determinados procedimientos y en pacientes seleccionados en régimen de CMA [3]. Pero a veces olvidamos la segunda parte: la importancia del apoyo familiar en la buena evolución en domicilio de dichos pacientes.

Parece que queremos correr en dos direcciones distintas. Por un lado animamos al desarrollo y extensión de la cirugía en régimen CMA, que tiene ventajas evidentes tanto para la eficiencia del sistema como para el paciente. Pero por otro, en la interpretación de una enfermedad como grave, en el caso de cirugías se utiliza a menudo el ingreso hospitalario como criterio. ¿“Premiamos” a los que se acogen al régimen de cirugía mayor ambulatoria con menos días de permiso a sus potenciales cuidadores que a los que se operan en régimen hospitalario?

Para la definición de éste y otros matices resulta imprescindible una relación fluida entre las administraciones y los profesionales para evitar situaciones como las comentadas que pueden terminar volviéndose contra las mejoras que todos deseamos introducir. 

Ángela Hernández Puente, presidenta 
del Sector de Hospitales de AMYTS


1. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

2. RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

3. J.L. Porrero Carro y C. Sánchez-Cabezudo Díaz-Guerra. Cirugía mayor ambulatoria: una realidad necesaria. Jano. Enero 2011 (pp. 67 - 69)