domingo, 13 de abril de 2014

MUNDO PROFESIONAL. El colegio que queremos, el Colegio que necesitamos. Los Estatutos del ICOMEM (3): Derechos y deberes de los colegiados

Vamos a exponer ahora las ideas básicas en torno a los derechos y deberes de los colegiados. 

El primero de sus derechos, el de participación en la política de la institución, cuya máxima realización se encontraría en una Asamblea General plenamente participativa, se encuentra sustituido en la práctica por una nueva estructura representativa, en este caso la Asamblea de Compromisarios. Comenzaremos, por tanto, por ella, al ser una figura intermedia entre lo representativo y lo participativo, y seguiremos
después con la colegiación y con los derechos y deberes de los colegiados.

La Asamblea General

Se trata del órgano supremo de gobierno y representación colegial, y sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados. Sus funciones se encuentran actualmente delegadas en la Asamblea de Compromisarios, a excepción de que, por acuerdo del Pleno de la Junta, del 25% de los compromisarios o del 25% de los colegiados, se convoque a la Asamblea General de todos los colegiados. Tiene como funciones la supervisión de la actuación de la Junta Directiva (JD), el control presupuestario, la fijación de la cuota colegial y la aprobación/modificación de Estatutos y elaboración, si procede, de un Código de Ética y Deontología Médica del Colegio madrileño. Podrá plantear una moción de censura a partir de 1 año de mandato de la JD, siempre que sea propuesta con quince días de antelación por al menos la tercera parte de los miembros de la Asamblea y aprobada por dos terceras partes; si se aprobara y estuviera dirigida contra el Presidente, provocará una convcoatoria inmediata de elecciones, que serán supervisadas por la Junta Electoral que se constituya al efecto.

La composición de la Asamblea de Compromisarios es mixta:
  • 60% de sus miembros, por elección directa por el sistema de centenas (se divide a la colegiación en grupos de 100 colegiados, y en cada grupo se elige a uno de ellos ; si hay empate o no hay votos, el elegido será el de mayor antigüedad). El proceso electoral será convocado y supervisado por la JD. 
  • el 30%, de manera proporcional al número de votos obtenidos, entre las candidaturas presentadas al último proceso electoral a JD que hubieran obtenido más de un 15% de los votos emitidos. 
  • un 10% a repartir, a partes iguales, entre las Mesas de Hospitales y de Atención Primaria. Éstas se constituyen por representantes elegidos por los médicos colegiados con ejercicio en su correspondiente nivel asistencial, en un proceso electoral que se realiza con apoyo de la estructura de gestión sanitaria pública (direcciones de hospital y gerencias/direcciones asistenciales de AP). 
  • más todos los miembros de la JD, a los que se considerará, a estos efectos, como compromisarios. 
Deberá reunirse al menos dos veces al año, en el último trimestre para aprobar los presupuestos del año siguiente, y en el primero para aprobar el balance del año anterior. Con carácter extraordinario, se reunirá a criterio de la JD, o por petición con propusta de orden del día (que deberá ser respetado) de un tercio de los compromisarios o del 10% de los colegiados. La Asamblea será presidida por el Presidente del Colegio, y las intervenciones habrán de tener un máximo de 3 minutos. Se consdierará constituida con un 50% de compromisarios en primera convocatoria, y en segunda, al menos media hora después, por cualquier número de compromisarios, que deberán acreditar su condición de tales en todo caso. Los acuerdos se alcanzarán, salvo que se establezca estatutariamente de otra forma, por mayoría simple, y la votación podrá ser, según criterio del Presidente, por asentimiento (tras propuesta por el presidente que no suscite oposición), a mano alzada o por votación nominal mediante papeletas. No será válido el voto delegado. Cualquier intervención prevista en el turno de Ruegos y preguntas debe haber sido remitida a la JD con 48 h de antelación. Se levantará acta, que será verificada por tres compromisarios interventores elegidos entre voluntarios o por sorteo en la propia Asamblea, firmándola junto a Presidente y Secretario.

La colegiación

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica (o para su supervisión por licenciados en Medicina) en la Comunidad de Madrid. Para el ejercicio ocasional de médicos que se encuentren inscritos en otros colegios provinciales, bastará con una comunicación al ICOMEM. El Colegio mantendrá un registro, parcialmente público a través de la web, de los colegiados, y enviará información periódicamente de altas y bajas al Consejo General de Colegios de Médicos. Las sociedades profesionales para el ejercicio de la Medicina también deberán inscribirse en el Colegio, identificando a todos los socios y a los representantes legales.

Para estar inscritos en el Colegio será necesario estar en posesión del título de licenciado en Medicina y el pago de las cuotas correspondientes. Si se procede de otro Colegio, será necesario una certificación de la baja en el mismo, con la información precisa en torno a posibles sanciones, etc. Las inscripciones deberán ser aprobadas por la JD, que podrá denegarlas por defectos en la titulación o documentación presentada, impago de las cuotas, inhabilitación profesional o sanciones previas con expulsión aún vigente...

El médico que ejerza la profesión sin estar colegiado cometerá una falta leve, y si persiste en su actitud, se procederá a la comunicación a Administraciones e instituciones sanitarias de tal situación, dando cuenta al Consejo General de Colegios de Médicos.

Modalidades de colegiación
  • Con ejercicio 
  • Sin ejercicio 
  • Honorífica: para jubilados e incapacitados, estarán exentos de cuota 
  • Colegiados de Honor, elegidos por su aportación a la profesión médica y su ejercicio, con distintivos de oro, plata y bronce. 
Derechos de los colegiados
  • Participar en la vida de la entidad: gestión, procedimientos electorales, derecho de petición... 
  • Ser defendidos cuando sean vejados por su ejercicio profesional, y representados y/o apoyados por el Colegio y su Asesoría Jurídica (haciéndose cargo de las costas). 
  • No soportar otras cargas que las establecidas en los Estatutos y la normativa vigente. Utilizar los servicios del Colegio. 
Deberes de los colegiados
  • Actuar de acuerdo al Código de Ética y Deontología Médica y cumplir lo dispuesto por los Estatutos y cualquier requerimiento realizado por la institución 
  • Cumplir los acuerdos de la JD, salvo que sean nulos de pleno derecho, en cuyo caso deberá justificar su actitud 
  • Relacionarse con lealtad con el Colegio y con el resto de colegiados 
  • Comunicar su lugar y tipo de ejercicio, así como cambios en su domicilio 
  • Tramitar a través del Colegio cualquier petición o reclamación dirigida al Consejo General 
  • Estar al corriente de pago de las cuotas 
  • Está prohibido, entre otras cosas, el uso de medios no aprobados para el tratamiento de pacientes, o ejercer la profesión sin estar inscrito en el Colegio, salvo urgencia, actuación conjunta y puntual con médicos colegiados en Madrid, o atención dirigida a familiares, o ejercer sin estar en las condiciones físicas o psíquicas adecuadas. 
Prohibiciones

Las Vocalías agrupan a los colegiados con la misma modalidad de ejercicio profesional para defender los aspectos específicos de la misma, y asesoran a la JD y a la Asamblea en los asuntos de su competencia. Se organizan de forma autónoma, con un reglamento de funcionamiento propio, y podrán utilizar las instalaciones colegiales para su fucionamiento; las Vocalías de Atención Hospitalaria y las de Atención Primaria y Rural elaborarán, a su vez, los reglamentos para las Mesas de Hospitales y de Atención Primaria respectivamente. Todos los reglamentos mencionados deberán ser aprobados por el Pleno de la JD.

Miguel Ángel García Pérez es médico de familia, 
doctor en Medicina, máster en Bioética 
y director médico de la Revista Madrileña de Medicina