domingo, 9 de marzo de 2014

ASUNTOS LABORALES. La Carrera Profesional del personal facultativo en la Comunidad de Madrid (1).

La Carrera Profesional (CP), tal y como reconocen tanto en la definición como en el articulado las distintas leyes que de ella se ocupan, 
es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas, definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y equipos en los que prestan sus servicios. Es, por tanto. una herramienta clara de motivación y pilar importante para la planificación y desarrollo de los médicos y titulados superiores, así como un sistema de reconocimiento de la experiencia, prestigio, competencia y responsabilidad profesional.

Dado que conlleva el pago de un complemento económico, sirve para equilibrar retribuciones y competencia profesional, puesto que, hasta la puesta en marcha del sistema de Carrera Profesional, la única diferencia salarial que reconocía nuestro sistema retributivo funcionarial entre un profesional recién incorporado al sistema y otro con 30 años de experiencia tan sólo se encontraba en los mermados trienios.

La legislación que reconoce la carrera Profesional es:
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
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