El Pleno de la Sala razona en este nuevo auto que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como alegaba la parte recurrente, dado que, entre otras motivaciones jurídicas expuestas en la resolución, los magistrados entienden que “si un órgano judicial tiene competencia para resolver el fondo de un asunto, también la tiene, porque va implícito en la anterior y es previa a ella, para examinar, valorar y decidir sobre la propia competencia para conocer del asunto, puesto que el ejercicio de una competencia supone la previa aceptación y reconocimiento de la competencia misma, ya que la atribución de competencia al Pleno no se hizo de un modo limitado o condicionado, sino pleno”.
Respecto de esta deliberación y fallo se han formulado dos votos particulares, a uno de los cuales se han sumado hasta cinco magistrados.
Esta resolución, que es firme y contra la que no cabe recurso, se notifica y ejecuta a través de la Sección Octava de la Sala, que es la que venía conociendo del procedimiento por derechos fundamentales contra el que se ha formulado en concreto los recursos de reposición al auto del Pleno.
(*) Acceso al auto del TSJM recogido por Acta Sanitaria.