Dra. Ana Giménez |
En
la reunión de la Mesa Sectorial del pasado mes de diciembre se
anunció que se iba a proceder a modificar la duración de los
contratos eventuales y que, se iban a comenzar a realizar contratos
de interinidad. Este anuncio, a priori muy bueno como noticia para
los trabajadores, tenía como contrapartida una trampa envenenada: la
decisión de la longitud de los contratos y la propuesta de
nombramientos de interinidad dependía –en el ámbito de la
Atención Primaria- de los Directores de los Centros de Salud.
En
esta misma línea, el 17 de diciembre pasado, el Director General de
Atención Primaria, mantuvo reuniones con los Directores de Centro de
Salud, en las que se anunció a los directores que tendrían que
hacer las propuestas sobre la contratación de eventuales, en torno
a: 1) quién va a permanecer en sus plazas y quién no como
eventuales, 2) duración del contrato de los eventuales y,
finalmente, 3) quién posteriormente podrá transformar su contrato
en interinidad.
La
situación producida es absolutamente irregular, y sobre ella me
gustaría hacer algunas consideraciones:
- Todo esto se ha puesto en marcha sin acuerdo alguno con los representantes de los trabajadores (como marca la ley) y sin haber ni promulgado ni derogado las leyes y acuerdos vigentes sobre contratación en el ámbito de la función pública. Por lo tanto hoy por hoy NO ES LEGAL. Pero eso sí: en un documento presentado desde la Comisión Científico -Técnica (Formada por las sociedades científicas de Atención Primaria y representantes del Colegio de Médicos de Madrid) a la Dirección General de Atención Primaria, ya se proponía –también fuera de norma- que los directores pudiesen tener cierta independencia para la contratación y renovación de eventuales al margen de los acuerdos vigentes de bolsa centralizada de contratación para Atención Primaria.
- Partimos de la base de que los eventuales que ocupan plaza vacante tendrían que ser en realidad interinos, como desde AMYTS estamos reclamando (incluso individualmente en los tribunales de Madrid). Y la decisión de convertir un contrato de eventual a interino NO PUEDE SER DISCRECIONAL. Debería ser Directa en el momento en que desaparezca la prohibición de realizar nombramientos interinos, puesto que en Atención Primaria las plazas vacantes están perfectamente definidas y no precisan de la publicación de ninguna plantilla para su determinación.
- Dentro de las funciones de los directores de Centro recogidas en ley de Área Única NO se incluyen competencias sobre la provisión de plazas de los Centros que dirigen. Por cierto, estos directores todavía tienen nombramientos provisionales.
- Una vez más, es alarmante y caótico el cambio de criterio de la Consejería de Sanidad en cuanto a la provisión de plazas, pues va en contra de su propio plan de Recursos Humanos publicado a principios de año, a los acuerdos de bolsa firmados también por ellos mismos, incluso a la propuesta de nuevo modelo de bolsa publicado en las bases de la última oposición de Atención Primaria.
Desde
AMYTS, como sindicato profesional de los médicos y facultativos,
entendemos que el mantenimiento de los criterios actualmente
existentes favorecen la contratación en función del mérito y
capacidad de los profesionales y no de la discrecionalidad de los
Directores de Centro que puede originar arbitrariedades y, por qué
no decirlo, injusticias importantes. Tan sólo han pasado unas
semanas y ya son muchas las denuncias que nos llegan: contratos de
pediatría que no se renuevan por acabar tarde la consulta (después
de llevar dos meses teniendo que asumir la atención de DOS
consultas); renovaciones por tan sólo 3 meses a los médicos menos
“dóciles”; contratos al 50% a eventuales que tenían una
reducción del 50% por el plan Concilia (con la consecuencia pérdida
de antigüedad y derechos sociales), “insinuaciones” de que
desistan de solicitudes de jornada deslizante para que “no haya
problemas” con la renovación... Esto es gravísimo.
No
dudamos del buen hacer de muchos directores que, de forma casi
altruista, asumen las direcciones de sus centros con todos los
quebraderos de cabeza que ello conlleva. Pero tampoco podemos dejar
de denunciar que también en algunos casos se están llevando abusos
de poder absolutamente injustificados: si un trabajador no trabaja
adecuadamente y puede demostrarse, la Administración tiene
mecanismos para evitarlo. ¡PONGANLOS EN MARCHA!
El
empleo de la discrecionalidad en la contratación en la función
pública no es la vía de solución. Esto no es una empresa privada
en la que está en riesgo un capital privado (incluso en esos casos,
el trabajador se encuentra mucho más protegido que aquí, pues el
personal estatutario no tiene indemnización por despido, ni el
juzgado de lo Social para defenderse). Se trata de empleo público
sufragado con el dinero de todos y, por tanto, debe asumir la
legalidad vigente en materia de contratación. Si hay que cambiarla,
pongámonos a ello, pero de la forma legalmente establecida, para que
los criterios sean claros y conocidos a priori.
Vamos
a estar “atentos” a cualquier irregularidad que se produzca en
cuanto a contratación de eventuales, falta de renovaciones,
criterios anómalos llevados a efecto tanto por la Administración
como por los Directores de Centro que sigan el juego propuesto por
ella, así como todo lo que no se adapte a las normas habituales de
contratación. Y denunciaremos si es preciso a todos los responsables
de dichas irregularidades.
Ana
Giménez Vázquez
Responsable
del Sector de Atención Primaria
en
el Comite Ejecutivo de AMYTS