Jornada
laboral
Modelo
estatutario
Según
el Estatuto Marco (EM), se entiende como tiempo de trabajo el período
en que el personal permanece en el centro sanitario, a disposición
del mismo y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones, así
como el dedicado a la prestación de servicios fuera del centro en
caso de que el modelo de organización o la programación funcional
así lo establezcan. La jornada laboral del personal estatutario
tiene las siguientes modalidades:
jornada
ordinaria: la
determinada por las normas o acuerdos que resulten procedentes, sin
exceder las 12 horas ininterrumpidas (excepto servicios específicos)
y con un período mínimo entre jornadas de otras 12 horas (excepto
en trabajo a turnos cuando sea necesario o sucesión de diferentes
tipos de jornada); de no cumplirse este período de descanso, el
trabajo tendrá derecho a descansos alternativos de compensación de
la misma duración horaria perdida (excepto que el promedio total de
descanso semanal supere las 96 horas). La Resolución de la Dirección
General de RRHH madrileña de enero de 2013, que dicta las
instrucciones sobre jornada tras los cambios habidos durante el año
2012, fija la jornada de 37,5 horas de promedio semanal, que supone
una jornada anual de 1.667,5 horas en turno diurno (8-15 h de mañana
y15-22 h de tarde -en AP, 14-21 h-), 1.490 horas en nocturno (de 22
horas a 8 horas del día siguiente, 149 noches al año), 1.551 en
caso de turno rotatorio (que debe incluir jornadas nocturnas), y
1.536 horas para SAR (Servicio de Atención Rural) y SUMMA 112.
* ARTÍCULO RESERVADO PARA AFILIADOS A AMYTS. PARA SEGUIR LEYENDO PICHAR AQUÍ