sábado, 14 de septiembre de 2013

ASUNTOS LABORALES. La regulación del ejercicio médico asalariado en los hospitales madrileños (2)

Jornada laboral

Modelo estatutario

Según el Estatuto Marco (EM), se entiende como tiempo de trabajo el período en que el personal permanece en el centro sanitario, a disposición del mismo y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones, así como el dedicado a la prestación de servicios fuera del centro en caso de que el modelo de organización o la programación funcional así lo establezcan. La jornada laboral del personal estatutario tiene las siguientes modalidades:



jornada ordinaria: la determinada por las normas o acuerdos que resulten procedentes, sin exceder las 12 horas ininterrumpidas (excepto servicios específicos) y con un período mínimo entre jornadas de otras 12 horas (excepto en trabajo a turnos cuando sea necesario o sucesión de diferentes tipos de jornada); de no cumplirse este período de descanso, el trabajo tendrá derecho a descansos alternativos de compensación de la misma duración horaria perdida (excepto que el promedio total de descanso semanal supere las 96 horas). La Resolución de la Dirección General de RRHH madrileña de enero de 2013, que dicta las instrucciones sobre jornada tras los cambios habidos durante el año 2012, fija la jornada de 37,5 horas de promedio semanal, que supone una jornada anual de 1.667,5 horas en turno diurno (8-15 h de mañana y15-22 h de tarde -en AP, 14-21 h-), 1.490 horas en nocturno (de 22 horas a 8 horas del día siguiente, 149 noches al año), 1.551 en caso de turno rotatorio (que debe incluir jornadas nocturnas), y 1.536 horas para SAR (Servicio de Atención Rural) y SUMMA 112.

* ARTÍCULO RESERVADO PARA AFILIADOS A AMYTS. PARA SEGUIR LEYENDO PICHAR AQUÍ