La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha anulado el Decreto 52/2010, de 29 de julio, de Área Única de la Comunidad de Madrid que establece la posibilidad de que los enfermeros puedan ser nombrados directores de centro (acceso al original de la Sentencia del TSJM).
El actual fallo responde a un recurso interpuesto por el Colegio de Médicos, Somamfyc y la Ampap. AMYTS por su parte, interpuso un recurso en el mismo sentido, cuya sentencia todavía no ha salido. En estos supuestos, y una vez que se resuelvan los posibles recursos, nuestros asesores jurídicos informan que se podrá solicitar una unificación de sentencias.
El Tribunal da la razón a los médicos que basaron el recurso en el artículo 9 del decreto, que sostiene que por una cuestión de capacitación, sólo un licenciado en medicina puede ser director de un centro de salud. En efecto, la sentencia establece que las funciones del director de centro de salud “no pueden ser realizadas por cualquier tipo de profesional sanitario, sino por aquellos que ostenten la condición de licenciado en medicina y cirugía”. Esta sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
En su día, AMYTS, además de interponer el recurso, facilitó instrucciones muy concretas: