domingo, 13 de julio de 2014

CON FIRMA: "A proposito de la reconversión de eventuales ¿Justicia individual o colectiva?", por Julián Ezquerra

Dr. Julían Ezquerra Gadea.
Una vez más nos enfrentamos a este dilema: ¿qué es más prioritario, hacer justicia individual o buscar la justicia colectiva? Y de nuevo son los profesionales quienes se deben enfrentar a este problema que, como ya es habitual, no han creado ellos, sino la propia Administración.
El gran número de facultativos que veían cómo sus contrataciones precarias eran lo habitual, haciendo que la situación de eventualidad de excepción pasara a ser norma, nos llevó allá por el año 2007 a tener que acordar con la Administración Sanitaria, verdadera responsable de esta situación, la conversión de todos los contratos de eventuales de más de dos años de duración en plantilla estructural y, por tanto, en interinos en plaza vacante.

Esta necesidad, por otra parte acorde a la legalidad, era olvidada y relegada entre las prioridades de los dirigentes políticos, haciendo que la “bola de eventualidad” cada día fuese más grande, de más años de antigüedad, y además “bendecida” por la Consejería de Hacienda. No contentos con ser norma a nivel de los hospitales, y por intereses poco claros, se extendió también al ámbito de la Atención Primaria.

Siete años después, con el incumplimiento sistemático de lo acordado, hemos llegado a la situación actual, en la que aproximadamente 4.000 facultativos son eventuales. Ahora la propia Administración, tras aprobar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, se ve obligada a determinar y cuantificar las plantillas orgánicas de los centros sanitarios, plantillas que, desde las transferencias de la sanidad (Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud), no han sido actualizadas de forma generalizada, tan solo con pequeñas modificaciones parciales. Como consecuencia de ello, se produce una nueva necesidad, que no es otra que iniciar el cumplimiento parcial e interesado de los acuerdos de 2007.

En primer lugar, creo importante decir que toda plaza cubierta durante más de dos años por un facultativo eventual debe pasar a ser considerada plaza estructural, pues su necesidad está ampliamente justificada. Por tanto, no es de recibo que solo algunas de las plazas de eventuales se conviertan en estructurales. Quiere ello decir que prácticamente todas deben ser consideradas como plantilla necesaria y, por tanto, incorporarse a la plantilla estructural y ser dotadas presupuestariamente.

Hacer esto sería el primer paso para posibilitar la conversión de todos los contratos en interinidades. Esto es lo que se acordó en 2007, y no otra cosa. Pero la realidad es cruel, y demuestra que los intereses de la Administración son contrarios a las necesidades y la justicia. 
Las nuevas plantillas, por otra parte desconocidas a día de hoy, no contemplarán lo dicho anteriormente, y veremos cómo solo una parte de las plazas se verán incorporadas a las plantillas orgánicas, incumpliendo lo acordado y prorrogando la situación de precariedad, agravio y tremenda injusticia a la que se está sometiendo a profesionales que día a día demuestran su capacidad y su necesidad para dar cobertura a las demandas de un sistema sanitario del todo imprescindible.

Además de lo anteriormente expuesto, parece que la Administración quiere no cubrir todas las plazas con interinos. Esta es otra nueva falta de consideración y respeto hacia los profesionales, que espero y confío al final no se cumpla. Y suponiendo que así fuera, cubriendo todas las nuevas plantillas con nombramiento interino en plaza vacante, no se terminaría con la injusticia. Es en esta fase en la que aparece un nuevo “hecho diferencial” entre facultativos.

Desde la Administración Sanitaria se anuncia un modelo de aplicación de nombramientos de interinidad en el que los compañeros de hospital son tratados de forma diferente al resto de profesionales, facultativos de atención primaria o SUMMA. A diferencia de éstos, a quienes las interinidades se darían por criterios de experiencia, formación, docencia e investigación, a los facultativos de hospital se les quiere “someter a valoración” de su “aportación” al servicio, posibilitando que la subjetividad y, por tanto, la arbitrariedad sean posibles. Permitir que el dedo de quien (¿quién?) tiene el poder designe quien es digno de ser interino es una falta de respeto al profesional, que permite valorar más la docilidad y el plegarse a intereses que la propia experiencia y cualificación. Por ello, desde AMYTS hemos defendido que la única opción justa es la de establecer una lista por especialidad en la que los profesionales estén posicionados en orden de antigüedad, pues sus capacidades y sus méritos están acreditados a lo largo de estos años.

Es justo que el más antiguo tenga acceso a la interinidad, y que lo haga a nivel de toda la Comunidad de Madrid. Hacer nombramientos de interinos por centros permitiría que compañeros con muchos años de experiencia queden fuera y, en cambio, otros con poca antigüedad consoliden su plaza. Esto es lo mismo que venimos denunciando hace años en relación a la negativa de los responsables de recursos humanos de la Consejería a posibilitar los traslados. No es de recibo que fijos de 20 años en hospitales periféricos vean imposibilitado su traslado a los grandes hospitales de la capital mientras en estos se contrata a residentes recién terminados sin mediar en ello un proceso justo y equitativo de priorización.

Por todo esto me hago la pregunta del título: ¿justicia individual o justicia colectiva?. Mi respuesta es que, respetando los derechos individuales, es más justo dar una respuesta de justicia colectiva.

Para terminar, destacar lo que decía Paul Auster, novelista y poeta estadounidense: Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia.

Julián Ezquerra Gadea,
secretario general de AMYTS