domingo, 16 de marzo de 2014

MUNDO PROFESIONAL. El Colegio que queremos. El Colegio que necesitamos. Los estatutos del ICOMEM (1)

Como ya habíamos anunciado previamente, vamos a dedicar unas páginas el análisis de los Estatutos actualmente vigentes en el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, que, como sabemos, deben estar conformes a la Ley de Colegios Profesionales de 1974 mientras no llegue a puerto la nueva propuesta de legislación sobre el tema, a la que también dedicaremos en su momento algunas reflexiones.



Aspectos generales

El Colegio comienza definiéndose (art. 1), en sintonía con la citada Ley, como corporación de derecho público, es decir, como una entidad democrática, asociativa y representativa, independiente de la Administración, pero con el encargo, por parte del Estado, de realizar una tarea público-administrativa de interés público, en nuestro caso relacionada con la regulación de la profesión médica. Independiente, por tanto, pero también sometida a una regulación específica debido a la tarea que tiene encomendada.

Se constituye en representación exclusiva de la profesión médica, de la actividad profesional de los colegiados (proporcionando amparo en caso de vejación o desconsideración) y de la defensa de sus intereses profesionales en la Comunidad de Madrid. Es interesante recalcar aquí que sólo puede ser representante único si nos ceñimos a los aspectos puramente profesionales, pues otro tipo de contenidos, como los laborales, se reservan para otro tipo de organizaciones, motivo por el que existe AMYTS como sindicato médico. De ahí la insistencia en el término profesional en ese partado de los Estatutos colegiales...

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