Javier Fernández-Lasquetty ha perdido y lo más coherente que podría hacer, es dimirtir. |
El TSJM admite un segundo recurso de AMYTS
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Por otra parte, al admitir a trámite el recurso específicamente dirigido contra las adjudicaciones, implica directamente por primera vez a las empresas constituidas al efecto por Ribera Salud, Sanitas e Hima San Pablo, siendo ésta la primera ocasión en la que son emplazadas. Asimismo el auto señala que: “la suspensión de la convocatoria para la licitación y de los Pliegos implica la suspensión del proceso de licitación y de todos los actos posteriores que de ellos deriven, tal como además ya advirtió esta Sala a la Comunidad de Madrid en la providencia dictada en fecha 31 de julio de 2013” , ello quiere decir de manera explícita que ni la Comunidad de Madrid, ni las empresas adjudicatarias, pueden avanzar en ninguna gestión implicada en el procedimiento suspendido y por tanto deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de actuación.
(*) Pinchando AQUÍ, se tiene acceso al original del auto del TSJM citado.
Como se recordará, el anterior recurso contencioso administrativo de AMYTS admitido a trámite, por la misma Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), fue el pasado 16 de septiembre contra la Resolución de la Comunidad de Madrid que abría el proceso de privatización de la gestión de los seis hospitales. Asimismo admitía a trámite en el recurso la petición de AMYTS de nulidad de la comunicación de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), de 20 de mayo de 2013, que establecía las condiciones para el personal de los hospitales afectados, y la modificación del aval requerido a las empresas adjudicatarias. Dicho recurso había sido trasladado al TSJM por el Juzgado nº 32 el pasado 30 julio que se inhibió del caso. Ello significa que abre un procedimiento ordinario al cabo del cual (se estima que entre uno o dos años) se dictará una sentencia.
Los plazos se dilatan, y el Gobierno de la Comunidad de Madrid tendrá que acudir al Supremo
Se trata de un recurso en reposición (es decir, que se presenta ante la misma sección del Tribunal que dictó el auto). La tradición jurídica dice que este tipo de recursos se presentan porque la ley lo marca así, aunque con pocas esperanzas de que prospere "porque generalmente los jueces no suelen pronunciarse en contra de las decisiones que ellos mismos, o que su misma sección, ha tomado." De ahí que la única alternativa que le queda ahora al Gobierno de la Comunidad de Madrid, según las mismas fuentes, sea recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
En caso de que se presente ese recurso de casación, en la práctica significaría demorar más aún los plazos. En cualquier caso, aclaran desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la Cadena Ser, ninguno de estos recursos interrumpiría la suspensión cautelar de la privatización sanitaria que sigue en vigor.
Desde el punto de vista de AMYTS, esto significa un mínimo de un periodo de uno a dos años, hasta que se produzca esa resolución; es decir, en un momento ya pre-electoral en la Comunidad de Madrid, donde es dudoso que vuelva a plantearse un asunto como éste de tantísima contestación social. En definitiva, el proceso de privatización está políticamente finiquitado.
Armando Resino. |
Armando Resino obligado a suspender la resolución de movilidad
Quiere ello decir que hasta que se produzca sentencia definitiva (se estima entre uno y dos años) nadie tiene que preocuparse por este asunto.