sábado, 15 de junio de 2013

ASUNTOS LABORALES. La nómina del personal estatutario

En nuestro país, el sistema retributivo mayoritario de los médicos es el que afecta a los médicos del servicio sanitario público que ostentan la condición de personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y que aparece delimitado en la LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud:







Artículo 42. Retribuciones básicas.

1. Las retribuciones básicas son:
a) El sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño conforme a lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de esta ley.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada categoría en función de lo previsto en el párrafo anterior, por cada tres años de servicios. La cuantía de cada trienio será la establecida para la categoría a la que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó.

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