En nuestro país, el sistema
retributivo mayoritario de los médicos es el que afecta a los
médicos del servicio sanitario público que ostentan la condición
de personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias
del Sistema Nacional de Salud, y que aparece delimitado en la LEY
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud:
Artículo 42. Retribuciones básicas.
1. Las retribuciones básicas son:
a) El sueldo asignado a cada categoría
en función del título exigido para su desempeño conforme a lo
previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de esta ley.
b) Los trienios, que consisten en una
cantidad determinada para cada categoría en función de lo previsto
en el párrafo anterior, por cada tres años de servicios. La cuantía
de cada trienio será la establecida para la categoría a la que
pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó.
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