domingo, 26 de octubre de 2014

DERECHO Y MEDICINA. La responsabilidad de los profesionales sanitarios (4), por Francisco Jiménez Mauricio


1. Responsabilidad penal (cont.)

El delito de aborto y lesiones al feto

El bien jurídico que se protege es la vida o la integridad física del nasciturus (el que va a nacer), siendo la conducta ilícita la dirigida a ocasionarle la muerte. No obstante existen dos supuestos de despenalización de esa conducta: 

1. A petición de la mujer, dentro de las 14 primeras semanas de vida, con los requisitos establecidos en el art 13 y 14 de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

2. El aborto terapéutico y el aborto eugenésico, dentro de las primeras 22 semanas de vida, por conflicto entre la vida de la madre y el feto (terapéutico) o cuando se presuma que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas(eugenésico), y con los requisitos establecidos en el los art 13,15 y 16 de la Ley expuesta.

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