1. Responsabilidad penal (cont.)
El delito de aborto y lesiones al feto
El bien jurídico que se protege es la vida o la integridad física del nasciturus (el que va a nacer), siendo la conducta ilícita la dirigida a ocasionarle la muerte. No obstante existen dos supuestos de despenalización de esa conducta:
1. A petición de la mujer, dentro de las 14 primeras semanas de vida, con los requisitos establecidos en el art 13 y 14 de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
2. El aborto terapéutico y el aborto eugenésico, dentro de las primeras 22 semanas de vida, por conflicto entre la vida de la madre y el feto (terapéutico) o cuando se presuma que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas(eugenésico), y con los requisitos establecidos en el los art 13,15 y 16 de la Ley expuesta.