Aspectos generales
El Colegio comienza definiéndose (art. 1), en sintonía con la citada Ley, como corporación de derecho público, es decir, como una entidad democrática, asociativa y representativa, independiente de la Administración, pero con el encargo, por parte del Estado, de realizar una tarea público-administrativa de interés público, en nuestro caso relacionada con la regulación de la profesión médica. Independiente, por tanto, pero también sometida a una regulación específica debido a la tarea que tiene encomendada.
Se constituye en representación exclusiva de la profesión médica, de la actividad profesional de los colegiados (proporcionando amparo en caso de vejación o desconsideración) y de la defensa de sus intereses profesionales en la Comunidad de Madrid. Es interesante recalcar aquí que sólo puede ser representante único si nos ceñimos a los aspectos puramente profesionales, pues otro tipo de contenidos, como los laborales, se reservan para otro tipo de organizaciones, motivo por el que existe AMYTS como sindicato médico. De ahí la insistencia en el término profesional en ese partado de los Estatutos colegiales...
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